viernes, 13 de septiembre de 2019

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN RELACIÓN AL ÁMBITO PENAL Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

"Parece ciertamente inevitable que los sucesos que despiertan el interés de la ciudadanía, o de una parte más o menos relevante de la misma, encuentren un reflejo en los medios de comunicación, que pretenden trasladar al público todo lo que se haya podido conocer acerca de lo sucedido, y, como consecuencia, no solo todo lo que aparezca en el proceso penal, sino también cual es la actuación al respecto de los mismos órganos de la jurisdicción. Ese interés ciudadano tiene reflejo en la Constitución (CE), que reconoce el derecho a comunicar y a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, lo cual afecta a las noticias relacionadas con la función judicial cuando la relevancia de los hechos o de las personas afectadas despierte el interés del público, y, además, establece un principio general de publicidad de las actuaciones judiciales (artículo 120.1 CE).
 
Frente a ello, la ley establece el carácter secreto (salvo para las partes) de las actuaciones judiciales durante la fase de instrucción.

... es evidente que la publicidad es un elemento esencial de todo proceso, y por otra parte el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz abarca e incluye al derecho a informar sobre las actuaciones judiciales, y cuando éstas tienen por objetivo un hecho tan noticiable, en sí mismo, como es la aparición del cadáver del alcalde de un pueblo, es claro que la condición de autoridad pública del fallecido supone un plus de interés para los medios de comunicación. Es evidente que la publicación de hipótesis y suposiciones en los medios de comunicación es una simple consecuencia de la libertad de prensa que constituye una divisa de toda sociedad democrática . Hay que recordar que la obviedad de que la justicia no puede ser administrada correctamente de espaldas del pueblo de quien emana, precisamente, como se proclama en el art. 117-1º de la Constitución.

Estar sometido a una investigación penal no supone ser culpable de los hechos investigados, a pesar de lo cual no es extraño que socialmente se actúe como si se hubiera llegado a emitir un veredicto de condena cuando los órganos jurisdiccionales aún no se han pronunciado. Es cierto que la presunción de inocencia no tiene la misma operatividad en sede procesal que fuera de ella, pero no es inútil recordar que solo los tribunales pueden declarar a alguien culpable de unos determinados hechos. Y, por otra parte, que sería de considerar ofrecer a la defensa las mismas posibilidades de expresar su opinión o de hacer constar públicamente su posición, que la que se concede a quienes se alinean con las acusaciones.

Por ello, el control social aparece como medio de legitimación del quehacer judicial sin perjuicio de reconocer que el discurso judicial nunca puede ser vicario de la voluble y a veces evanescente opinión pública. Con frecuencia se ha de –por decirlo gráficamente– remar a contracorriente, porque el discurso judicial es el de las garantías del proceso debido. Dicho esto, es preciso reconocer que la publicación de noticias e hipótesis pueden hacer aparecer como culpables ante la Sociedad a personas que solo están o han sido imputadas, y que como tal tienen a su favor el derecho a la presunción de inocencia, solo desde la autocontención de los medios de comunicación y desde el rigor de veracidad de las noticias que transmitan puede hablarse de límites. El límite último es el Código penal pero este es la última trinchera, nunca la primera. 

La profesión periodística, tan crítica siempre con quienes desempeñan actividades con repercusión pública también debe/debería efectuar una reflexión, desde la serenidad, en relación a las consecuencias que pueden derivarse de lo que se escribe o dice, a veces con ligereza y precipitación y por ello una apelación a la deontología profesional nunca está de más.

La necesaria ponderación no siempre es sencilla. Pero la importantísima función que en una democracia corresponde a los medios de comunicación, en orden a la formación de una opinión pública informada, libre y plural, no les exime de tener en cuenta, de un lado, los derechos de las personas sobre las que se informa, cuando aún no han sido condenadas por ningún tribunal de justicia; y, de otro, que la declaración de culpabilidad en una democracia, no es emitida por el pueblo o por una parte del pueblo, aunque la Justicia emane del mismo, (artículo 117.1 CE), sino por los órganos jurisdiccionales a los que la propia Constitución, con carácter exclusivo, ha hecho responsables del enjuiciamiento.

En el ámbito del proceso penal, partiendo de la naturalidad con que debe tratarse que los medios de comunicación se hagan eco de determinados sucesos, y de la misma actuación del órgano jurisdiccional, lo que resulta trascendente es determinar si de la resolución dictada por el Tribunal responsable del enjuiciamiento, puede desprenderse que su decisión está condicionada por las informaciones publicadas en los medios o si, sea o no coincidente con algunas o con todas ellas, se basa en las pruebas practicadas en el juicio oral y se apoya en argumentaciones que puedan ser consideradas suficientemente razonables. Lo que lesionaría el derecho de los acusados a un juicio justo sería que el sentido del fallo no viniera determinado por las pruebas disponibles, racionalmente valoradas, y por una recta y también racional aplicación del Derecho vigente, sino por las informaciones publicadas."


STS 2ª 359/2019 17-7-2018, Recurso 703/2018, Sr. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.


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