martes, 27 de febrero de 2018

DOLO DE ASESINATO. CRITERIOS DE INFERENCIA

"Pues bien, en lo concerniente al elemento subjetivo del delito de asesinato, la jurisprudencia de esta Sala considera como  criterios de inferencia  para colegir el dolo de matar los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro factor relevante; el arma o los instrumentos empleados; la forma en que se materializa la acción homicida; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto (SSTS. 57/2004 de 22-1; 10/2005, de 10-1; 140/2005, de 3-2; 106/2005, de 4-2 ; 755/2008, de 26-11; 140/2010, de 23-2; 29/2012, de 18-1; 1035/2012, de 20-12 ; y 719/2017, de 31-10, entre otras)."

STS 2ª 14-2-2018, Recurso 981/2017 Sr. Alberto Gumersindo Jorge Barreiro.

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miércoles, 14 de febrero de 2018

ASESINATO. AGRAVANTE DE ALEVOSÍA. TRES SUPUESTOS DE ASESINATO ALEVOSO

"Recordábamos en la STS 253/2016 de 31 de marzo que en lo que concierne a las modalidades, instrumentos o situaciones de que se vale el agente para asegurar el resultado excluyendo toda defensa y el consiguiente riesgo para su persona, esta Sala ha distinguido tres supuestos de asesinato alevoso: la llamada alevosía proditoria o traicionera, si se ejecuta el homicidio mediante trampa, emboscada o a traición del que aguarda y acecha. La alevosía sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito, inesperado, repentino e imprevisto. Y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima que impide cualquier reacción defensiva, como cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente."

STS 2ª 31-1-2018, Recurso 10271/2017, Sra. Ana María Ferrer García.

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miércoles, 7 de febrero de 2018

DOLO HOMICIDA. EXIMENTE COMPLETA DE TRASTORNO MENTAL

"2.- En lo que respecta a la exclusión del ánimo homicida como consecuencia de la enfermedad mental del acusado, ha de advertirse del error de que parte el recurrente al confundir los supuestos de falta de acción (como los de fuerza irresistible o inconsciencia), con los de ausencia de los presupuestos de imputabilidad del autor. La presencia del elemento subjetivo del dolo, se entienda éste como conjunción de conocimiento y voluntad o se entienda como de naturaleza normativa (como en su caso la imprudencia), se integre o no dogmáticamente en el tipo de acción, constituye el presupuesto para que la acción se pueda atribuir o imputar al sujeto. Pero una cosa es esa atribución o imputación a alguien de una acción como suya, y otra que el sujeto merezca el reproche culpabilístico. Porque éste exige otro presupuesto diverso de aquel previo subjetivo: la capacidad de culpabilidad o imputabilidad, entendida como capacidad de entender, valorar y actuar en consecuencia con tal entendimiento. Es paradigmático supuesto de ausencia de tal presupuesto la enfermedad mental del autor que se toma en consideración en la sentencia de instancia para absolver al acusado. Pero una cosa es que esta absolución derive de que tal enfermedad impida que se pueda formular al autor el reproche culpabilístico por falta de capacidad de culpabilidad y otra que se estime que el sujeto no tiene capacidad de acción. Una cosa es que el sujeto conozca y quiera la acción y el resultado -el autor sabe que con su acción mata y a ello encamina su comportamiento- y otra que ello le pueda ser reprochado

Por eso la sentencia ha podido proclamar probada la intención de matar a su hijo que el recurrente impugna. Otra cosa es la valoración probatoria que lleva a afirmar aquella voluntad homicida. "

STS 2ª 23-1-2018, Recurso 1644/2017, Sr. Luciano Varela Castro.

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