"Pues bien, en lo concerniente al elemento subjetivo del delito de asesinato, la jurisprudencia de esta Sala considera como criterios de inferencia para colegir el dolo de matar los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del
autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las
frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a
la víctima y cualquier otro factor relevante; el arma o los instrumentos empleados; la forma en que se materializa la acción homicida; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto (SSTS.
57/2004 de 22-1; 10/2005, de 10-1; 140/2005, de 3-2; 106/2005, de 4-2 ;
755/2008, de 26-11; 140/2010, de 23-2; 29/2012, de 18-1; 1035/2012, de
20-12 ; y 719/2017, de 31-10, entre otras)."
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