"Recordábamos en la STS 253/2016 de 31 de marzo
que en lo que concierne a las modalidades, instrumentos o situaciones
de que se vale el agente para asegurar el resultado excluyendo toda
defensa y el consiguiente riesgo para su persona, esta Sala ha
distinguido tres supuestos de asesinato alevoso: la llamada alevosía proditoria o traicionera, si se ejecuta el homicidio mediante trampa, emboscada o a traición del que aguarda y acecha. La alevosía sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito, inesperado, repentino e imprevisto. Y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima que impide cualquier reacción defensiva, como cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente."
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