"Con carácter previo la Sala quiere dejar constancia de la profesionalidad y de la encomiable dedicación del Letrado que ha asumido la defensa del procesado por el turno de oficio. Se trata de un recurso que entraña especial dificultad
a la vista de una fase de investigación singularmente prolija, con
dictámenes periciales caracterizados por su complejidad y con una
actividad probatoria, ya en el plenario, que imponía a la defensa una importante tarea de estudio con el fin de ofrecer una prueba de descargo que pudiera contrarrestar, en la medida de lo posible, el sólido cuadro incriminatorio que pesaba sobre el procesado. Y esa tarea defensiva,
aun cuando no haya alcanzado su objetivo principal, encaminado a la
absolución del acusado, lo cierto es que ha sido desplegada con una dignidad profesional ciertamente loable. El escrito de formalización del recurso promovido por la defensa, con una extensión nada habitual, es fiel expresión de una infatigable tarea de trabajo,
sin duda, dificultada por los rígidos límites que el recurso de
casación ofrece como marco de impugnación de una sentencia condenatoria.
En supuestos como el que ahora centra nuestra atención, el significado
del turno de oficio
como instrumento para hacer realidad el compromiso constitucional de
asistencia jurídica gratuita a quienes carezcan de recursos para
litigar, adquiere todo su valor. Se presenta como un servicio público ofrecido de forma voluntaria por la Abogacía y que garantiza una defensa jurídica del máximo rigor técnico. Nuestro reconocimiento, por tanto, a quien con su trabajo ha prestigiado la
labor cotidiana y silenciosa de todos aquellos Letrados que, día a día,
hacen posible, con la máxima solvencia, el derecho a la defensa y a un
proceso con todas las garantías."
No hay comentarios:
Publicar un comentario