domingo, 7 de enero de 2018

CONCURSO DE LEYES Y CONCURSO IDEAL DE DELITOS

"Como hemos dicho en SSTS 97/2015 de 24 febrero, 413/2015 de 30 junio, 454/2015 de 10 julio, 535/2015 de 1 de octubre, 544/2016 de 21 junio, la doctrina científica y jurisprudencia son constantes en considerar que el concurso de leyes se produce cuando un mismo supuesto de hecho o conducta unitaria pueden ser subsumidos en dos o más distintos tipos o preceptos penales de los cuales sólo uno resulta aplicable so pena de quebrantar el tradicional principio del "non bis in idem". Distinto es el caso del concurso ideal de delitos, que tiene lugar cuando también concurren sobre un mismo hecho varios preceptos punitivos que no se excluyen entre sí, siendo todos ellos aplicables (SSTS. 1424/2005, de 5.12 , 1182/2006, de 29.11, 1323/2009 de 30.12)."

STS 2ª 13-12-2017, Recurso 292/2017, Sr. Juan Ramón Berdugo de la Torre. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario