Comparto la reciente STS 667/2026, de 4 de mayo, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que estima íntegramente el recurso de casación que tuve el honor de dirigir como Letrado, fijando doctrina relevante sobre la inclusión en el pasivo de la liquidación de gananciales de los gastos de IBI y comunidad satisfechos en la comunidad postganancial. Resolución de especial interés práctico en Derecho de familia y procesal civil.
STS, a 04 de mayo de 2026 - ROJ: STS 2087/2026
ECLI:ES:TS:2026:2087 Sala de lo Civil Nº de Resolución: 667/2026 Municipio: Madrid Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER Nº Recurso: 2599/2024
RESUMEN: Liquidación de la sociedad de gananciales. Gastos en concepto de IBI y de cuotas de la comunidad correspondientes a una vivienda en parte privativa (proindiviso) y en parte ganancial, devengados una vez disuelta la sociedad de gananciales y satisfechos por uno de los cónyuges. La contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta, no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios, salvo que en la sentencia de separación o divorcio se hubiere acordado otra cosa. Por tanto, en la medida que traen causa de un bien ganancial, deben incluirse en el pasivo de la sociedad como crédito a favor del cónyuge que los hubiera abonado.
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