sábado, 23 de diciembre de 2017

LA REALIDAD SOCIAL EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS. ART 3.1 DEL CÓDIGO CIVIL

"La realidad social, como elemento de interpretación de las normas jurídicas, es el que más ha contribuido a la evolución en la aplicación de las mismas y tiene especial importancia al analizar la realidad del momento actual, tan distinto al de finales del siglo XIX, y evitar que la norma vaya contra ella. Sin embargo, como dice la sentencia de 26 de febrero de 2004, este elemento "no puede tergiversar la Ley, cambiarle su sentido o darle una aplicación arbitraria" y tal como decía la de 18 de diciembre de 1997 "no supone la justificación del arbitrio judicial ni una interpretación laxa de las normas y, desde luego, excluye que se orille la aplicación de la norma vigente al caso concreto"."

STS 1ª 30-6-2009, Recurso 304/2005, Sr. Xavier O´Callaghan Muñoz. www.manueltapiap.com

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