"Pues bien, en lo concerniente al elemento subjetivo del delito de asesinato, la jurisprudencia de esta Sala considera como criterios de inferencia para colegir el dolo de matar los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del
autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las
frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a
la víctima y cualquier otro factor relevante; el arma o los instrumentos empleados; la forma en que se materializa la acción homicida; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto (SSTS.
57/2004 de 22-1; 10/2005, de 10-1; 140/2005, de 3-2; 106/2005, de 4-2 ;
755/2008, de 26-11; 140/2010, de 23-2; 29/2012, de 18-1; 1035/2012, de
20-12 ; y 719/2017, de 31-10, entre otras)."
martes, 27 de febrero de 2018
miércoles, 14 de febrero de 2018
ASESINATO. AGRAVANTE DE ALEVOSÍA. TRES SUPUESTOS DE ASESINATO ALEVOSO
"Recordábamos en la STS 253/2016 de 31 de marzo
que en lo que concierne a las modalidades, instrumentos o situaciones
de que se vale el agente para asegurar el resultado excluyendo toda
defensa y el consiguiente riesgo para su persona, esta Sala ha
distinguido tres supuestos de asesinato alevoso: la llamada alevosía proditoria o traicionera, si se ejecuta el homicidio mediante trampa, emboscada o a traición del que aguarda y acecha. La alevosía sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito, inesperado, repentino e imprevisto. Y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima que impide cualquier reacción defensiva, como cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente."
miércoles, 7 de febrero de 2018
DOLO HOMICIDA. EXIMENTE COMPLETA DE TRASTORNO MENTAL
"2.- En lo que respecta a la exclusión del ánimo homicida como consecuencia de la enfermedad mental del acusado, ha de advertirse del error de que parte el recurrente al confundir los supuestos de falta de acción (como los de fuerza irresistible o inconsciencia), con los de ausencia de los presupuestos de imputabilidad del autor. La presencia del elemento subjetivo del dolo, se entienda éste como conjunción de conocimiento y voluntad o se entienda como de naturaleza normativa (como en su caso la imprudencia), se integre o no dogmáticamente en el tipo de acción, constituye el presupuesto para que la acción se pueda atribuir o imputar al sujeto. Pero una cosa es esa atribución o imputación a alguien de una acción como suya, y otra que el sujeto merezca el reproche culpabilístico. Porque éste exige otro presupuesto diverso de aquel previo subjetivo: la capacidad de culpabilidad o imputabilidad, entendida como capacidad de entender, valorar y actuar en consecuencia con tal entendimiento. Es paradigmático supuesto de ausencia de tal presupuesto la enfermedad mental del autor
que se toma en consideración en la sentencia de instancia para absolver
al acusado. Pero una cosa es que esta absolución derive de que tal
enfermedad impida que se pueda formular al autor el reproche culpabilístico por falta de capacidad de culpabilidad y otra que se estime que el sujeto no tiene capacidad de acción. Una cosa es que el sujeto conozca y quiera la acción y el resultado -el autor sabe que con su acción mata y a ello encamina su comportamiento- y otra que ello le pueda ser reprochado.
Por eso la sentencia ha podido proclamar probada la intención de matar a su hijo que el recurrente impugna. Otra cosa es la valoración probatoria que lleva a afirmar aquella voluntad homicida. "
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