"Cuestiona el recurrente el valor probatorio que la Sala sentenciadora otorgó a la declaración de las víctimas...
Para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido ciertas notas o parámetros...
Estos parámetros, a los que la sala sentenciadora ha acomodado su valoración, consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación, constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia.
Frente a una prueba única, que procede
además de la parte denunciante, dicha presunción esencial solo puede
quedar desvirtuada cuando la referida declaración supera los criterios racionales de valoración que le otorguen la consistencia necesaria para proporcionar, desde el punto de vista objetivo, una convicción ausente de toda DUDA racional sobre la responsabilidad del acusado.
La deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro, pero cuando la declaración constituye la única prueba de cargo,
una deficiente superación de los tres parámetros de contraste impide
que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para
desvirtuar la presunción de inocencia, pues carece de la aptitud
necesaria para generar certidumbre.".
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