"... habrá de recordarse SSTS 286/2016 de 7 abril , 615/2017 8
julio, 682/2017 de 18 octubre, que los análisis de ADN forman parte de
una prueba pericial que, como tal, deberá ser valorada. En este caso
las cuestiones que son incontrovertibles para la ciencia deberá tenerlas
así el Juez. Por ejemplo, cuando los marcadores genéticos de una
persona contrastados con los aparecidos en el lugar de los hechos no
coinciden, la ciencia afirma radicalmente que debe excluirse que las
muestras biológicas encontradas en el lugar de los hechos pertenezcan al
sospechoso. Por el contrario, si ambas muestras coinciden, la ciencia
nos proporciona una alta probabilidad estadística. La prueba pericial de
ADN es una prueba basada en conocimientos científicos y ha de someterse
su valoración por el Juez a las limitaciones indicadas, pues el
principio de libre valoración de la prueba no permite que el Juez vaya
por caminos contrarios a los que para la ciencia son indiscutibles -lo
que podría ser impugnado por la vía del art. 849.2 LECrim -
En
este sentido la STS. 3/2013 de 15.1 nos dice como "...el estado de la
ciencia permite reconocer un gran efecto probatorio a las pruebas de
ADN, en cuanto conducen a la identificación de la persona que dejó los
restos que se analizan con un irrelevante margen de error. Una vez
identificada la persona, la cuestión es establecer si ello permite
considerar probada su participación en el hecho".
Como
conclusión, respecto al valor probatorio de la prueba de ADN debe
considerarse que constituye un indicio especialmente significativo, es
decir de "una singular potencia acreditativa" debiendo admitirse su
efectividad para desvirtuar la presunción de inocencia en cuanto
constituye prueba plena en lo que respecta a la acreditación de la
presencia de una persona determinada en el lugar en que la huella
genética se encuentra si éste es un objeto fijo, o permite esclarecer
con seguridad prácticamente absoluta que sus manos - en el presente
caso- han estado en contacto con la superficie o objeto en que aparecen,
en el caso de objetos muebles móviles.
La
conexión de estos datos con la atribución al titular del vestigio
genético de la participación en el hecho delictivo, necesita sin
embargo, un juicio lógico deductivo, sólidamente construido, del que
pueda deducirse, sin duda racional alguna que, por el lugar en que se
encuentra aquel o por el conjunto de circunstancias concurrentes éste
necesariamente procede del autor del hecho delictivo. Por el contrario,
cuando es factible establecer conclusiones alternativas plausibles
basadas en la incertidumbre el proceso valorativo debe decantarse por
una sentencia absolutoria.
En
definitiva la cuestión planteada en estos casos exige analizar si en el
supuesto concreto enjuiciado puede deducirse por el lugar u objeto en
que se encuentra la huella o por el conjunto de circunstancias
concurrentes, que esta necesariamente procede del autor del hecho
delictivo, sin duda racional alguna, o bien debe establecer conclusiones
alternativas plausible que conducen a la incertidumbre o la
indeterminación, porque los vestigios genéticos han podido quedar
fijados antes o con posterioridad a la comisión de los hechos delictivos
o en otro lugar si se asientan sobre un objeto mueble o móvil."
STS 2ª 120/2018 16-3-2018, Recurso 10625/2017, Sr. Juan Ramón Berdugo de la Torre.
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