sábado, 9 de febrero de 2019

EFECTO DESALIENTO en el ejercicion de los derechos fundamentales

Un profesor de educación primaria fue sancionado por remitir una carta a los padres de sus alumnos informando de una convocatoria de huelga y de su intención de secundarla y dedicar unos diez minutos del horario lectivo a informar a sus alumnos de sus motivos. Los hechos fueron calificados como una falta leve consistente en el incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario, concretado en dos conductas: la utilización de recursos y bienes públicos para usos particulares y la infracción del deber de neutralidad.

Se otorga el amparo.


"A la vista de lo expuesto, lo único que cabe considerar acreditado es que el demandante informó a los alumnos sobre la convocatoria de huelga y su voluntad de secundarla. Parece lógico pensar que esa explicación debió reflejar su posición favorable a esa medida; pero esa circunstancia no denota, por sí sola, un propósito de adoctrinamiento o, al menos, un propósito de influir tendenciosamente en el alumnado, pues la parquedad del relato fáctico sobre ese aspecto no autoriza a extraer tal conclusión. Por tanto, no queda acreditado el incumplimiento de los deberes que, según la resolución sancionadora, determinan la comisión de la conducta infractora.

Consiguientemente, al haber sido sancionado el recurrente en amparo por una conducta, que según los hechos acreditados, no constituye un incumplimiento de sus deberes como funcionario, debe estimarse la vulneración del artículo 25.1 CE, evitándose así el «efecto desaliento» en el ejercicio de los derechos fundamentales."

STC 0012 Pleno 8-2-2018, Recurso Amparo 4464/2014, D. Alfredo Montoya Melgar.


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